lunes, 5 de marzo de 2012

Reforma de la Carta Orgánica del Banco Central y de Ley de Convertibilidad


El proyecto de ley enviado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo de la Nación se propone dos objetivos principales: por un lado, establecer una serie de reformas a la Carta Orgánica del Banco Central; por el otro, modificar algunos artículos y derogar otros de la Ley de Convertibilidad (Ley 23928).

Reforma a la Carta Orgánica del Banco Central

La nueva ley modificará, de ser aprobada, el objetivo del Banco Central (especificado en Artículo 3 de la Carta Orgánica) que deja de ser exclusivamente la “estabilidad de precios” para incluir también “la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social”.

A su vez, se introducen cambios en el artículo 4 para ampliar las funciones del banco y en el 14 que hace a las facultades del Directorio del mismo, agregándole a sus atribuciones actuales otras nuevas como son:

-Orientar el crédito: el Banco tendrá la facultad de intervenir en la economía para estimular y orientar el crédito privado de manera que contribuya con el “desarrollo social con equidad” que mencionábamos. Para ello, dispondrá de herramientas como la posibilidad de fijar tasas máximas de interés, plazos y reservas mínimas de capital que se le exige a los bancos que conserven.

-Proteger a los usuarios de servicios financieros de situaciones de abuso por parte de las Entidades Financieras.

-Dictar normas que favorezcan la competencia e impidan posiciones dominantes en el sector.

-Regular actividades que no estén incluidas en la Ley de Entidades Financieras pero que, por su comportamiento, volumen de capital que manejan u otras razones estén vinculadas al sistema financiero. Se incluyen como tales, por ejemplo, a las empresas transportadoras de caudales, las remesadoras (empresas encargadas de envíos de dinero de un lugar a otro) o las casas de clearing.

-Auditar el funcionamiento de las Entidades Financieras, pudiendo pedir informes contables u otras informaciones.

-Comprar y vender divisas, bonos o títulos públicos con fines monetarios así como también de regulación financiera, cambiaria o crediticia, es decir para regular cuestiones como el tipo de cambio, la tasa de interés en los créditos, obtención de moneda extranjera, etc (función que se atribuye al modificar el artículo 18).

-Operar en el mercado cambiario y monetario (función que se le atribuye, por modificación al artículo 10, al Presidente del Banco Central).

-Priorizar adelantos de capital a aquellas entidades que lo soliciten para Inversiones Productivas.

Al mismo tiempo, se quita la función de “Propender al desarrollo del mercado de capital”. Se recortan a su vez las funciones de la Superintendencia de Entidades Financieras y deja de ser un órgano descentralizado para ponerse bajo la órbita del Directorio del Banco.

Se establece, finalmente, que quienes integren el directorio del banco no podrán ocupar otros cargos ni estar involucrados en negocios propios del sistema financiero.

Modificaciones a la Ley de Convertibilidad

Se deroga el artículo 4 de la Ley de Convertibilidad. El mismo, pensado para tiempos del 1 a 1, establecía que las reservas del Banco Central debían respaldar el 100% de la base monetaria, es decir que el monto de las reservas en dólares debía ser igual al monto de pesos en circulación. Sólo se consideraban reservas de libre disponibilidad las que superaban esa restricción.

Con la modificación propuesta por esta ley, pasan a ser Reservas de Libre Disponibilidad aquellas que el directorio juzgue excedentes por encima del nivel necesario para “ejecutar las políticas cambiaria y monetaria”.

Finalmente, se le da estatus legal al “Fondo de Desendeudamiento Argentino” creado por decreto en marzo de 2010 para pagar vencimientos de deuda con reservas de libre disponibilidad, lo cual evita tener que pedir nuevos préstamos para pagar los anteriores y contribuye a impulsar el desendeudamiento.

Así, este grupo de modificaciones procuran poner al sector financiero al servicio de la producción y el desarrollo y no como eje de la economía.

Si querés leer el proyecto de ley completo, ingresa acá: http://www.parlamentario.com/bank/uploads/0001-PE-2012.pdf

Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:

Sitio Web del Banco Central: www.bcra.gov.ar

Carta Orgánica Actual del Banco Central: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/marco/carta_organica.pdf

Ley de Convertibilidad (Ley 23928): http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/328/texact.htm

Breve reseña histórica del BCRA: http://www.bcra.gov.ar/index.asp

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