viernes, 16 de marzo de 2012

Decreto contra los Capitales Golondrina

El Decreto Presidencial 616 del Año 2005, firmado por el Dr. Néstor Kirchner, se propone regular el ingreso de capitales extranjeros al país, haciendo foco en los llamados “capitales golondrina”, es decir aquellos que, lejos de destinarse a una inversión productiva como mínimo a mediano plazo, entran y salen de un país a otro por períodos muy cortos, buscando especular con situaciones monetarias, financieras, etc. Su ingreso masivo puede, por ejemplo, hacer subir la cotización del dólar bruscamente y luego hacerla bajar al retirarse esos capitales del país.
Por ello, este decreto se propone limitar la acción de este tipo de capitales, marcando:
a) La obligación de registrar cualquier ingreso o egreso ante el Banco Central.
b) Que las deudas contraídas por personas físicas o jurídicas residentes en Argentina con otras residentes en el exterior no pueden tener un plazo de cancelación mayor al de UN AÑO.
c) Que los capitales ingresados al país (sea para compra de moneda local, de bonos, activos financieros o cualquier otro objetivo) no podrán ser retirados del país por lo menos hasta los 365 días después de su ingreso.
d) Que los mismos deberán dejar durante ese primer año al menos un 30% del total en forma de depósitos en dólares en algún banco del país.
Así, se busca diferenciar los capitales que llegan desde el extranjero para verdaderas inversiones, de aquellos que sólo buscan especular, dejando tras su ida graves daños y comprometiendo la estabilidad cambiaria y financiera del país.

Si querés leer el decreto completo, ingresá acá: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/106969/norma.htm

domingo, 11 de marzo de 2012

Ley Nacional de Salud Mental


La problemática de la salud mental es un tema muy importante, muy sensible, en toda sociedad. La manera en que son tratados los pacientes que adolecen de alguna patología psiquiátrica es una cuestión de estado. Por su vulnerabilidad, sus derechos tienen que ser claros y operativos. La ley que comentamos en esta ocasión (la Ley 26.657) procura esa tarea.

En líneas generales la ley comienza definiendo que es Salud Mental: un proceso determinado por múltiples variables cuya preservación y mejoramiento consiste en una dinámica de construcción social en el marco de los derechos humanos y sociales de toda persona. Dice la ley que se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas, es decir, todos son capaces hasta que se demuestre lo contrario.

Luego incluye a los adictos drogadependientes dentro del ámbito de protección de la ley.

Es a cargo de los servicios de salud tanto públicos como privados aplicar los principios de esta norma.

el artículo 7 enumera los derechos de las personas con padecimiento mental, entre otros: derecho a recibir atención sanitaria y social gratuita e igualitaria, con el fin de la recuperación y preservación de su salud; derecho a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente y menos lesiva de su dignidad; derecho a ser acompañado por quien la persona desee durante el tratamiento; derecho a no ser identificado ni discriminado por padecimiento mental actual o pasado; derecho a ser informado de manera adecuada de los derechos que lo asisten; derecho a decidir libremente sobre su atención; etc.

La atención del paciente, continúa la norma, debe ser abordada por un equipo interdisciplinario de profesionales y, en lo posible, fuera del ámbito de internación. Si es necesaria esta, no obstante, debe ser lo más breve posible. Además, la medicación debe responder estrictamente al tratamiento propuesto por los profesionales y nunca ser usada como castigo o por conveniencia de terceros.

Un punto central de esta ley es la reglamentación de las internaciones --a partir del artículo 14-- y la prohibición de construir nuevos manicomios e instituciones psiquiátricas. Los que existan tendrán que adaptarse al programa y a los principios que instauran esta ley.

La autoridad de aplicación de esta norma es el Ministerio de Salud de la Nación.

B.O. 03/12/10 - Ley 26.657 - SALUD PUBLICA - Derecho a la Protección de la Salud Mental

Si querés leer la ley completa, ingresá acá:

http://www.msal.gov.ar/saludmental/images/stories/documentos_home/ley-nacional-de-salud-mental.pdf

Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:

http://www.taringa.net/posts/salud-bienestar/8225346/Ley-Nacional-de-Salud-Mental-_Argentina_.html

martes, 6 de marzo de 2012

Ley de Estatización de las AFJP

La ley 26.425 se propone realizar una profunda reforma al sistema previsional de nuestro país, al dejar atrás las principales modificaciones que había establecido al respecto la ley 24.241 de 1993.

Dicha ley establecía un Régimen de Capitalización Individual, es decir que las jubilaciones se “privatizaban” de manera que los aportes del trabajador no eran recibidos por el Estado sino por empresas privadas con fines de lucro: las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

La nueva ley elimina este régimen, por lo cual este pasa a integrarse con el sistema público de reparto, dando lugar a un nuevo sistema, público y solidario: el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).

De esta forma, las cuentas individuales que estaban en poder de las AFJP pasan a estar bajo la órbita de la Administradora Nacional de la Seguridad Social (ANSES), quién se encargará de administrar el SIPA. Estos fondos pasan a constituir el “Fondo de Garantía de Sustentabilidad”. Para preservar el valor de ese fondo, la ANSES podrá realizar inversiones con el mismo, aunque bajo el control de una Comisión Bicameral abocada a ese fin.

Es de destacar que la ley abunda en precisiones por las cuales se preservan los derechos de los usuarios de las ex-AFJP:

-Se les garantiza una cobertura igual o superior a la que recibían.

-Se les contabilizan todos sus años de aporte a jubilación privada como si hubieran sido hechos al SIPA.

-El sistema público continuará pagando no sólo las jubilaciones “normales” sino también las pensiones por fallecimiento, retiro adelantado por invalidez y otras prestaciones que fueran abonadas por las AFJP.

-El SIPA abonará a los jubilados, inicialmente, la cuota más alta que los mismos hayan cobrado durante 2008; de allí en adelante se actualizarán las mismas de acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria (que garantiza dos aumentos anuales).

-Los usuarios de AFJP que hubiesen hecho en sus cuentas individuales depósitos “extra” podrán traspasarlos a la ANSES para mejorar su jubilación.

Al mismo tiempo, la ley aclara que se deben realizar todos los esfuerzos correspondientes a preservar la fuente de trabajo de los empleados de las AFJP. Por ejemplo, los que estaban afectados al área de Comisión Médica pasan automáticamente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

También se establece que los accionistas de las empresas serán compensados en la medida que correspondiese con títulos públicos.

Con esta ley, el Estado recupera el control de lo que constituye, en verdad, una de sus responsabilidades; esto es la administración de los aportes previsionales de los trabajadores y de las jubilaciones, algo que ocurre en prácticamente todos los países desarrollados del mundo.

Si querés leer la ley completa, ingresá acá: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2008/PDF2008/TP2008/0027-PE-08.pdf

Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:

-Ley Anterior (Ley 24.241 de Reforma del Sistema Previsional) de 1993: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm

-Sección de ANSES de jubilados y pensionados: http://www.anses.gob.ar/jubilados-pensionados/

-Sección de ANSES de futuros jubilados: http://www.anses.gob.ar/futuros-jubilados/

lunes, 5 de marzo de 2012

Reforma de la Carta Orgánica del Banco Central y de Ley de Convertibilidad


El proyecto de ley enviado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo de la Nación se propone dos objetivos principales: por un lado, establecer una serie de reformas a la Carta Orgánica del Banco Central; por el otro, modificar algunos artículos y derogar otros de la Ley de Convertibilidad (Ley 23928).

Reforma a la Carta Orgánica del Banco Central

La nueva ley modificará, de ser aprobada, el objetivo del Banco Central (especificado en Artículo 3 de la Carta Orgánica) que deja de ser exclusivamente la “estabilidad de precios” para incluir también “la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social”.

A su vez, se introducen cambios en el artículo 4 para ampliar las funciones del banco y en el 14 que hace a las facultades del Directorio del mismo, agregándole a sus atribuciones actuales otras nuevas como son:

-Orientar el crédito: el Banco tendrá la facultad de intervenir en la economía para estimular y orientar el crédito privado de manera que contribuya con el “desarrollo social con equidad” que mencionábamos. Para ello, dispondrá de herramientas como la posibilidad de fijar tasas máximas de interés, plazos y reservas mínimas de capital que se le exige a los bancos que conserven.

-Proteger a los usuarios de servicios financieros de situaciones de abuso por parte de las Entidades Financieras.

-Dictar normas que favorezcan la competencia e impidan posiciones dominantes en el sector.

-Regular actividades que no estén incluidas en la Ley de Entidades Financieras pero que, por su comportamiento, volumen de capital que manejan u otras razones estén vinculadas al sistema financiero. Se incluyen como tales, por ejemplo, a las empresas transportadoras de caudales, las remesadoras (empresas encargadas de envíos de dinero de un lugar a otro) o las casas de clearing.

-Auditar el funcionamiento de las Entidades Financieras, pudiendo pedir informes contables u otras informaciones.

-Comprar y vender divisas, bonos o títulos públicos con fines monetarios así como también de regulación financiera, cambiaria o crediticia, es decir para regular cuestiones como el tipo de cambio, la tasa de interés en los créditos, obtención de moneda extranjera, etc (función que se atribuye al modificar el artículo 18).

-Operar en el mercado cambiario y monetario (función que se le atribuye, por modificación al artículo 10, al Presidente del Banco Central).

-Priorizar adelantos de capital a aquellas entidades que lo soliciten para Inversiones Productivas.

Al mismo tiempo, se quita la función de “Propender al desarrollo del mercado de capital”. Se recortan a su vez las funciones de la Superintendencia de Entidades Financieras y deja de ser un órgano descentralizado para ponerse bajo la órbita del Directorio del Banco.

Se establece, finalmente, que quienes integren el directorio del banco no podrán ocupar otros cargos ni estar involucrados en negocios propios del sistema financiero.

Modificaciones a la Ley de Convertibilidad

Se deroga el artículo 4 de la Ley de Convertibilidad. El mismo, pensado para tiempos del 1 a 1, establecía que las reservas del Banco Central debían respaldar el 100% de la base monetaria, es decir que el monto de las reservas en dólares debía ser igual al monto de pesos en circulación. Sólo se consideraban reservas de libre disponibilidad las que superaban esa restricción.

Con la modificación propuesta por esta ley, pasan a ser Reservas de Libre Disponibilidad aquellas que el directorio juzgue excedentes por encima del nivel necesario para “ejecutar las políticas cambiaria y monetaria”.

Finalmente, se le da estatus legal al “Fondo de Desendeudamiento Argentino” creado por decreto en marzo de 2010 para pagar vencimientos de deuda con reservas de libre disponibilidad, lo cual evita tener que pedir nuevos préstamos para pagar los anteriores y contribuye a impulsar el desendeudamiento.

Así, este grupo de modificaciones procuran poner al sector financiero al servicio de la producción y el desarrollo y no como eje de la economía.

Si querés leer el proyecto de ley completo, ingresa acá: http://www.parlamentario.com/bank/uploads/0001-PE-2012.pdf

Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:

Sitio Web del Banco Central: www.bcra.gov.ar

Carta Orgánica Actual del Banco Central: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/marco/carta_organica.pdf

Ley de Convertibilidad (Ley 23928): http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/328/texact.htm

Breve reseña histórica del BCRA: http://www.bcra.gov.ar/index.asp