martes, 6 de marzo de 2012

Ley de Estatización de las AFJP

La ley 26.425 se propone realizar una profunda reforma al sistema previsional de nuestro país, al dejar atrás las principales modificaciones que había establecido al respecto la ley 24.241 de 1993.

Dicha ley establecía un Régimen de Capitalización Individual, es decir que las jubilaciones se “privatizaban” de manera que los aportes del trabajador no eran recibidos por el Estado sino por empresas privadas con fines de lucro: las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

La nueva ley elimina este régimen, por lo cual este pasa a integrarse con el sistema público de reparto, dando lugar a un nuevo sistema, público y solidario: el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).

De esta forma, las cuentas individuales que estaban en poder de las AFJP pasan a estar bajo la órbita de la Administradora Nacional de la Seguridad Social (ANSES), quién se encargará de administrar el SIPA. Estos fondos pasan a constituir el “Fondo de Garantía de Sustentabilidad”. Para preservar el valor de ese fondo, la ANSES podrá realizar inversiones con el mismo, aunque bajo el control de una Comisión Bicameral abocada a ese fin.

Es de destacar que la ley abunda en precisiones por las cuales se preservan los derechos de los usuarios de las ex-AFJP:

-Se les garantiza una cobertura igual o superior a la que recibían.

-Se les contabilizan todos sus años de aporte a jubilación privada como si hubieran sido hechos al SIPA.

-El sistema público continuará pagando no sólo las jubilaciones “normales” sino también las pensiones por fallecimiento, retiro adelantado por invalidez y otras prestaciones que fueran abonadas por las AFJP.

-El SIPA abonará a los jubilados, inicialmente, la cuota más alta que los mismos hayan cobrado durante 2008; de allí en adelante se actualizarán las mismas de acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria (que garantiza dos aumentos anuales).

-Los usuarios de AFJP que hubiesen hecho en sus cuentas individuales depósitos “extra” podrán traspasarlos a la ANSES para mejorar su jubilación.

Al mismo tiempo, la ley aclara que se deben realizar todos los esfuerzos correspondientes a preservar la fuente de trabajo de los empleados de las AFJP. Por ejemplo, los que estaban afectados al área de Comisión Médica pasan automáticamente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

También se establece que los accionistas de las empresas serán compensados en la medida que correspondiese con títulos públicos.

Con esta ley, el Estado recupera el control de lo que constituye, en verdad, una de sus responsabilidades; esto es la administración de los aportes previsionales de los trabajadores y de las jubilaciones, algo que ocurre en prácticamente todos los países desarrollados del mundo.

Si querés leer la ley completa, ingresá acá: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2008/PDF2008/TP2008/0027-PE-08.pdf

Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:

-Ley Anterior (Ley 24.241 de Reforma del Sistema Previsional) de 1993: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm

-Sección de ANSES de jubilados y pensionados: http://www.anses.gob.ar/jubilados-pensionados/

-Sección de ANSES de futuros jubilados: http://www.anses.gob.ar/futuros-jubilados/

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