miércoles, 29 de febrero de 2012

Acceso igualitario al papel


La ley 26.736 declara como una actividad de “interés público” la fabricación y comercialización de papel para diarios.

Asimismo, impone una serie de indicaciones y regulaciones que deberán seguirse en este sector y cuyo cumplimiento será verificado por la autoridad de aplicación de la ley, que será el Ministerio de Economía y Finanzas:

a) - Se deberá buscar aumentar progresivamente la participación de la industria nacional en el sector, tanto en los insumos como en la producción misma del papel.

b) - Se deberá buscar reducir al mínimo el impacto ambiental de la actividad, implementando sucesivas mejoras técnicas (las mismas deberán ser presentadas en informes anuales por cada empresa a la autoridad de aplicación)

c) -Se deberá garantizar el acceso igualitario de TODOS los medios al papel para diario.

d) -Se establecerá un Precio Único de Pago al Contado, que será igual para todos los compradores que adquieran más de una tonelada de papel y que responderá a una fórmula matemática (si te interesa, ver link aparte) que considera costos de los insumos, materias primas, costo de oportunidad y otras variables económicas.

e) -Se deberá planificar con tres meses de anticipación los planes de producción, de manera que el Estado estime la cantidad que no se cubra con producción local y que sea necesario importar.

f) La Autoridad de Aplicación deberá determinar los requisitos técnicos para los puntos de la ley y podrá inspeccionar las fábricas o realizar auditorías para verificar su cumplimiento. Será asistida por una “Comisión Federal Asesora”. A su vez, dentro del Congreso, ocho legisladores de cada cámara (con representación proporcional de cada bloque) deberán realizar el seguimiento de la situación de esta industria y de la aplicación de la ley, a través de una Comisión Bicameral Permanente.

Se creará, a su vez, un registro de todos los fabricantes y comercializadores de papel para diarios.

En cuanto a la empresa Papel Prensa S.A. (cuya propiedad es compartida por el Estado y los grupos mediáticos La Nación y Clarín, ver imagen arriba a la derecha), principal productora de pasta celulosa, la ley le exige que opere al máximo de su capacidad operativa o a un nivel que permita cubrir la demanda interna si en algún momento esa demanda fuera menor a la capacidad de la fábrica. También se estipula que presente cada tres años un plan de producción actualizado tendiente a cubrir la totalidad de la demanda interna que esté estimada para ese momento. Finalmente, si el Estado, en futuras inversiones, aportase fondos en proporción mayor a las acciones que posee dentro de la empresa, podrá incrementar su paquete accionario en la misma en función del dinero que haya aportado.

La ley, de esta forma, procura poner fin a décadas de comportamientos irregulares por parte de esta empresa que, haciendo uso de una posición prácticamente monopólica, manejaba los niveles de producción según su conveniencia, afectando la adquisición de papel por parte de los otros medios. Así, pretende asegurar un acceso más igualitario de los medios gráficos más chicos a su insumo fundamental.

Si querés leer la ley completa, ingresá acá:
http://www.senado.gov.ar/web/proyectos/verExpe.php?origen=CD&nro_comision=&tipo=PL&numexp=85/11&tConsulta=4 (Incluye PDF con fórmula para calcular el precio del papel)

Si te interesa el tema podés revisar los siguientes links:

Documentos oficiales por la causa que investiga irregularidades en la adquisición de Papel Prensa S.A.: http://www.mecon.gov.ar/basehome/informe_papel_prensa.htm

Informe oficial de la causa: http://www.mecon.gov.ar/basehome/pdf/papel_prensa_informe_final.pdf

Sitio oficial de Papel Prensa S.A.: http://www.papelprensa.com/

martes, 28 de febrero de 2012

Derechos de los Trabajadores Rurales


La ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario (también llamada “Nuevo Estatuto del Peón Rural”) se propone regular la situación de los trabajadores rurales, que se encontraban legalmente muy desprotegidos y con menos derechos laborales que el resto de los trabajadores desde que fuera derogado el viejo Estatuto del Peón Rural (sancionado en 1944 por Juan Domingo Perón). La legislación vigente previa a esta ley (la ley 22.248) databa de 1980, cuando gobernaba la última dictadura militar.

Nuevos derechos laborales:

La ley abarca dos cuestiones principales. En primer lugar, establece una serie de derechos y mejoras para los trabajadores rurales que se marcan como “requisitos mínimos” para cualquier contrato y que incluyen los siguientes puntos:

a) Salario mínimo: no podrá ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

b) Jornada laboral: no podrá superar las 8 horas diarias y las 44 horas semanales. Las horas extras máximas son 30 por mes, y deberán remunerarse como tales.

c) Descanso: La jornada laboral no podrá extenderse entre el sábado a las 13 horas y las 24 del día siguiente, de manera que queda garantizado el descanso dominical.

d) Edad jubilatoria: Se baja a los 57 años, siempre que se acredite 25 años de aportes.

e) Medio de Pago: se prohíbe cualquier forma de pago al trabajador (bonos, tickets, vales) que no sea la moneda legal argentina.

f) Edades mínimas: se prohíbe terminantemente la contratación de menores de 16 años. En tanto, los adolescentes entre 16 y 18 años podrán trabajar aunque con jornada limitada, autorización de los padres y presentación de certificado de escolaridad y de aptitud física. Quedan excluidos de cualquier tarea peligrosa o insalubre.

g) Derecho a la licencia por maternidad y a licencia por paternidad no inferior a 30 días.

h) Prohibición total de las agencias de colocación de trabajadores, empresas de servicios temporarios u otro tipo de empresas que provean trabajadores y faciliten la tercerización.

i) Prohibición de los contratos “a prueba”.

j) Nuevos requisitos mínimos para los trabajadores contratados estacionalmente: al concluir el contrato temporal, se les deberá darle una indemnización equivalente al 10% del total de sueldos que haya cobrado.

k) Condiciones de trabajo mímimas:

k.1) Provisión de agua potable

k.2) Traslado desde y hacia el lugar de trabajo en vehículos diseñados para transporte de personas.

k.3) Provisión de una alimentación sana y variada.

k.4) Vivienda sólida de material con baños propios para cada grupo familiar, desmalezada en sus alrededores, con dormitorio, cocina, comedor y separada de los lugares de crianza de animales.

k.5) Provisión de elementos de seguridad personal y de higiene.

l) Educación: Se diseñarán programas educativos por parte del Estado a los que los trabajadores deberán tener derecho a acceder dentro de su horario de trabajo para mejorar sus aptitudes y conocimientos.

m) Provisión por parte del empleador de lugares adecuados donde se cuide a los hijos de los peones durante su jornada de trabajo.

n) Beneficio salarial: el salario aumentará 1% por año de servicio para peones con hasta 10 años de antigüedad y 1,5% por año de servicio para los que tengan más de diez años de antigüedad. Además, recibirá una retribución al completar cursos de capacitación.

o) Creación de un registro de trabajadores temporarios, que será de consulta obligatoria para los empleadores.

Formación del RENATEA en lugar del RENATRE

La ley, asimismo, modifica los organismos destinados a la regulación del asunto del trabajo rural. De esta forma, se crea como Autoridad de Aplicación de la ley la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con representantes de los ministerios de Trabajo, Agricultura y Economía, de los trabajadores y de los empleadores.

A su vez, el RENATRE (Registro Nacional de Empleadores Rurales y Empleadores), que era controlado por la UATRE (organización sindical de los peones rurales) y las patronales agrarias, es eliminado y sus funciones son absorbidas por el RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios), que depende del Estado Nacional.

Todos los trabajadores y empleadores rurales deberán estar inscriptos en el RENATEA, que proveerá las libretas de trabajo agrario y controlará que los contratos de trabajo cumplan con esta ley. Si bien muchas de sus disposiciones pueden sonar “obvias” (como lo referente a agua potable), lo cierto es que se trata de derechos que la legislación previa no contemplaba y que daban lugar a una altísima tasa de trabajo no registrado, frecuentes abusos y situaciones de “trabajo esclavo” que fueron detectadas en varios casos por la AFIP (ver links de interés).

http://www.lacapital.com.ar/informacion-gral/Hallan-trabajo-esclavo-e-infantil-en--Misiones-Buenos-Aires-y-Rio-Negro--20110210-0020.html

Si querés leer la ley completa, ingresa acá: http://parlamentario.com/noticia-41840.html

Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:

Ley anterior (22.240) de Trabajo Agrario: http://dae.com.ar/leg/leyes/l22248.html

Sitio oficial del RENATEA (ex sitio del RENATRE, conserva su nombre anterior): http://www.renatre.org.ar/

Comisión Nacional de Trabajo Agrario: http://www.trabajo.gov.ar/agrario/

Situación de trabajo esclavo en multinacionales agrícolas: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-159715-2011-01-02.html

http://www.lacapital.com.ar/informacion-gral/Hallan-trabajo-esclavo-e-infantil-en--Misiones-Buenos-Aires-y-Rio-Negro--20110210-0020.html

lunes, 27 de febrero de 2012

Ley de Tierras



La Ley de Protección del Dominio Nacional sobre la Propiedad de Tierras Rurales (Ley 26.737), más conocida simplemente como “Ley de Tierras” se propone evaluar, regular y limitar la tenencia de porciones del territorio nacional por parte de extranjeros.

La ley ordena, en un plazo no mayor a 180 días a partir de su sanción (que tuvo lugar el 22 de diciembre de 2011) a crear un registro de todas las propiedades rurales que estén en manos de extranjeros. Esto incluye no sólo a las personas físicas que hayan nacido fuera del país, sino también a las jurídicas; es decir a cualquier empresa, institución u organización cuyo capital sea en un 51% o más perteneciente a extranjeros. Se considerará tierra rural a toda aquella que esté por fuera de zonas urbanas.

El registro a crearse tendrá el nombre de Registro Nacional de Tierras Rurales, dependiente del Ministerio de Justicia.

A su vez, se imponen las siguientes restricciones para la compra de tierra por parte de extranjeros:

a) Primera restricción: La cantidad de tierras rurales en posesión extranjera no puede superar el 20% del territorio.

b) Segunda restricción: De ese porcentaje, no puede haber más de un 30% en manos de personas (físicas o jurídicas) de una misma nacionalidad.

c) Tercera restricción: Una misma persona extranjera no puede poseer más de mil hectáreas. Incluso si tuviera varias propiedades, la suma de las mismas no puede superar esa cantidad.

d) Cuarta restricción: La adquisición de tierras por parte de extranjeros no es considerada como “inversión” por tratarse la tierra de un recurso no renovable, de manera que deja de gozar de los beneficios que le otorgaría cualquier tratado bilateral de inversiones firmado por nuestro país.

La ley establece que si se descubriera que un argentino encubre, a su nombre, una posesión por parte de un extranjero, dicha adquisición se declarará nula, sin derecho a recibir ninguna indemnización. Asimismo, otorga 180 días a cualquier persona extranjera para informar de sus propiedades rurales al Registro Nacional de Tierras Rurales.

De esta manera, se intenta desde la legislación proteger un recurso estratégico como lo es la tierra y evitar la extranjerización de nuestro territorio.

Si querés leer la ley completa, ingresa acá: http://anibalfernandez.com.ar/Documentos/Proyecto_de_ley_de_Proteccion_al_Dominio_Nacional_sobre_la_Propiedad,_Posesion_o_Tenencia_de_las_Tierras_Rurales.pdf

Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:

Discurso de la Presidenta al enviar el Proyecto de Ley al Congreso: http://www.presidencia.gov.ar/discursos/6256-anuncio-del-proyecto-de-ley-sobre-propiedad-posesion-o-tenencia-de-tierras-rurales-discurso-de-la-presidenta-de-la-nacion

Estudio de la FAO sobre extranjerización de tierras en Latinoamérica: http://www.youtube.com/watch?v=yl7WFod7ez4

Transferencia de Competencias Penales a la Ciudad

Siempre fue discutido el status jurídico que posee la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta ley --26.702-- constituye un paso más en el camino hacia la autonomía plena, garantizada en la Constitución Nacional. Por otro lado, y no menos importante, esta ley permite que la Justicia Nacional se vea despejada de muchas causas que entorpecen su accionar y su desenvolvimiento, de por sí complicado. Porque la justicia es un derecho y tiene que ser de todos, repetimos, esta ley ayuda en esa misión.

Básicamente la ley en cuestión transfiere a la órbita de la Justicia de la Ciudad la competencia para investigar y juzgar, entre otros, los siguientes delitos (incluidos en el anexo de la ley): lesiones, duelo, abuso de armas, violación de domicilio, tenencia y portación de armas de guerra de uso civil, todos ellos tipificados en el código Penal, así como la penalización de actos discriminatorios, como figura en la ley 23.592.

También asigna competencia a la Justicia de la Ciudad para investigar y juzgar todos aquellos nuevos delitos de competencia ordinaria que se legislen en el futuro y que sucedan en su territorio, a menos que se indique lo contrario. Es decir que los jueces de la Ciudad entenderán todo aquel delito que establezca el congreso en una ley y que pasen dentro de Capital Federal.

El Código Procesal Penal de la Nación se aplicará obligatoriamente en cuestiones de conflictos de competencia y jurisdicción.

Esta ley es solo un paso más, como dijimos antes, ya que llegará un tiempo en donde todos los delitos --o la mayoría--, a excepción de los Federales, serán investigados y juzgados por los jueces de la Ciudad, fortaleciendo las instituciones del distrito y agilizando los tiempos de la Justicia.

Si querés leer la ley completa, ingresa acá: ley 26.702

Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:

Artículo de ED Legislacion - El Derecho

Se convirtió en Ley la Transferencia de competencias a la Ciudad

Doctrina



jueves, 23 de febrero de 2012

Derechos de los socios de las prepagas


La medicina prepaga era uno de los sectores que gozaba de un grado de libertad alto para manejar su relación con los usuarios sin intervención ni control por parte del Estado. Esto daba lugar a frecuentes abusos por parte de las compañías del sector, que incluían aumentos injustificados de precios, aranceles muy altos, limitación en los servicios prestados, etc. En un tema tan delicado como lo es la salud, esta situación resultaba especialmente grave.
La Ley de Regulación de la Medicina Privada se propone, entonces, establecer una regulación en este sector que impida este tipo de abusos hacia los usuarios. Con este objetivo, la ley indica entre sus principales puntos:
-La creación de un Registro que incluya a todas las empresas del sector.
-La obligación para esas empresas de cubrir tanto la prevención como la atención, recuperación y rehabilitación que cada enfermedad necesitase por parte del usuario. Esto significa que los planes parciales, es decir que cubren sólo una parte del tratamiento, no están permitidos por la ley: el tratamiento ofrecido debe ser integral, desde el momento en que la enfermedad aparece hasta que el paciente esté completamente recuperado. (Se exceptúan de este artículo las compañías que ofrezcan servicios exclusivamente odontológicos, las de ambulancias y traslados de urgencia y las cooperativas con menos de 5 mil afiliados).
-Los planes no pueden contener limitaciones por edad o por nivel de complejidad de una enfermedad: el tratamiento de la enfermedad no puede ser negado por más que ésta tuviese un grado de complejidad mayor.
-La empresa no podrá aplicar aumentos de tarifas sin tener autorización previa de la Autoridad de Aplicación de la Ley.
-La edad y las enfermedades preexistentes no son criterios de rechazo de usuarios; es decir que la empresa no puede negarse a tomar a un usuario por el simple hecho de ser mayor o presentar enfermedades preexistentes, si bien puede establecer tarifas diferenciadas (que tienen que tener autorización de la Autoridad de Aplicación, para evitar excesos).
-No se pueden aplicar aumentos por motivo de edad a los mayores de 65 años que lleven 10 años o más como afiliados a la empresa (este tipo de conducta era muy común: la persona, afiliada en muchos casos durante largos años, al llegar a una edad avanzada recibía enormes aumentos en la tarifa, lo que en muchos casos la forzaba a renunciar al servicio).
-En caso de fallecimiento del usuario “titular”, la empresa debe continuar garantizando la protección a su grupo familiar (pareja e hijos menores de edad).
-Se crea una comisión con el nombre de “Consejo Permanente de Concertación” donde representantes del Ministerio de Salud, usuarios y representantes de las asociaciones empresariales del sector verifiquen la aplicación de la ley, debatan sus alcances, etc.
-Se establecen multas para aquellas empresas que no cumplan con las resoluciones de la ley.
En resumen, esta ley protege a los usuarios de medicina privada, tanto en su bolsillo como en su salud, proponiendo un Estado activo en la defensa de los derechos de los afiliados y la convivencia justa entre aquellas personas que eligen el ámbito privado para cuidar su salud y aquellas empresas que proveen este tipo de servicios.
Ley: 26.682 - 17 de Mayo de 2011.
Si querés leer la ley completa, ingresa acá: http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle
Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:
Autoridad de Aplicación de la Ley (Superintendencia de Servicios de Salud): http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php
Ministerio de Salud de la Nación: http://www.msal.gov.ar/
Estadísticas oficiales del área de Salud: http://www.deis.gov.ar/
Historia de la medicina prepaga en Argentina: http://coopsalud.blogspot.com/2007/04/argentina-medicina-prepaga.html

lunes, 13 de febrero de 2012

Repatriación de científicos y fomento de la producción e investigación científica

Nuestros científicos han tenido desde siempre un alto prestigio en el exterior, logrando importantes reconocimientos, como el caso de los premios Nobel obtenidos por César Milstein; Bernardo A. Houssay; Luis Federico Leloir. La mayoría de nuestros científicos se formaron en universidades públicas y luego tuvieron que emigrar en busca de oportunidades y desarrollo profesional. Es lo que conocemos como fuga de cerebros, algo costoso para el país que invierte en educación y luego no puede aprovechar a los profesionales que formó.
Mediante esta ley fueron repatriados más de ochocientos de ellos. Recuperamos capital intelectual y productivo.

Los principales puntos de esta ley dice lo siguiente:


*Dar a conocer las actividades científicas desarrolladas aquí presentándolas al mundo (exposiciones, congresos, acuerdos bilaterales, prensa, etc).

*Se facilitará de la información acerca de los investigadores y profesionales argentinos altamente capacitados que residen en el exterior. Para facilitar un posible contacto y saber en que están trabajando, desarrollando, investigando.

*Se sumará científicos argentinos, que viven fuera del país, a las actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación promovidas por el Gobierno Nacional.

*Facilitar el retorno al país de aquellos investigadores, técnicos y profesionales altamente capacitados que quieran volver y continuar su actividad profesional en instituciones del país.

* Involucrar al sector productivo del país, fundaciones y ONG en las acciones del Programa. Esto promoverá la participación de las micro y pequeñas empresas en actividades vinculadas con los residentes en el exterior contribuyendo a su desarrollo tecnológico.
LEY: 26.421 - 22 de octubre de 2008


En los últimos años, y por políticas como ésta, ha florecido la producción científica. Por ejemplo, es conocida la demanda que recibe el INVAP desde exterior para proveer de productos tecnológicos fabricados íntegramente en La Argentina.


Si querés leer la ley completa, ingresa acá: RAÍCES: Repatriación de científicos


Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links: