viernes, 16 de marzo de 2012

Decreto contra los Capitales Golondrina

El Decreto Presidencial 616 del Año 2005, firmado por el Dr. Néstor Kirchner, se propone regular el ingreso de capitales extranjeros al país, haciendo foco en los llamados “capitales golondrina”, es decir aquellos que, lejos de destinarse a una inversión productiva como mínimo a mediano plazo, entran y salen de un país a otro por períodos muy cortos, buscando especular con situaciones monetarias, financieras, etc. Su ingreso masivo puede, por ejemplo, hacer subir la cotización del dólar bruscamente y luego hacerla bajar al retirarse esos capitales del país.
Por ello, este decreto se propone limitar la acción de este tipo de capitales, marcando:
a) La obligación de registrar cualquier ingreso o egreso ante el Banco Central.
b) Que las deudas contraídas por personas físicas o jurídicas residentes en Argentina con otras residentes en el exterior no pueden tener un plazo de cancelación mayor al de UN AÑO.
c) Que los capitales ingresados al país (sea para compra de moneda local, de bonos, activos financieros o cualquier otro objetivo) no podrán ser retirados del país por lo menos hasta los 365 días después de su ingreso.
d) Que los mismos deberán dejar durante ese primer año al menos un 30% del total en forma de depósitos en dólares en algún banco del país.
Así, se busca diferenciar los capitales que llegan desde el extranjero para verdaderas inversiones, de aquellos que sólo buscan especular, dejando tras su ida graves daños y comprometiendo la estabilidad cambiaria y financiera del país.

Si querés leer el decreto completo, ingresá acá: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/106969/norma.htm

domingo, 11 de marzo de 2012

Ley Nacional de Salud Mental


La problemática de la salud mental es un tema muy importante, muy sensible, en toda sociedad. La manera en que son tratados los pacientes que adolecen de alguna patología psiquiátrica es una cuestión de estado. Por su vulnerabilidad, sus derechos tienen que ser claros y operativos. La ley que comentamos en esta ocasión (la Ley 26.657) procura esa tarea.

En líneas generales la ley comienza definiendo que es Salud Mental: un proceso determinado por múltiples variables cuya preservación y mejoramiento consiste en una dinámica de construcción social en el marco de los derechos humanos y sociales de toda persona. Dice la ley que se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas, es decir, todos son capaces hasta que se demuestre lo contrario.

Luego incluye a los adictos drogadependientes dentro del ámbito de protección de la ley.

Es a cargo de los servicios de salud tanto públicos como privados aplicar los principios de esta norma.

el artículo 7 enumera los derechos de las personas con padecimiento mental, entre otros: derecho a recibir atención sanitaria y social gratuita e igualitaria, con el fin de la recuperación y preservación de su salud; derecho a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente y menos lesiva de su dignidad; derecho a ser acompañado por quien la persona desee durante el tratamiento; derecho a no ser identificado ni discriminado por padecimiento mental actual o pasado; derecho a ser informado de manera adecuada de los derechos que lo asisten; derecho a decidir libremente sobre su atención; etc.

La atención del paciente, continúa la norma, debe ser abordada por un equipo interdisciplinario de profesionales y, en lo posible, fuera del ámbito de internación. Si es necesaria esta, no obstante, debe ser lo más breve posible. Además, la medicación debe responder estrictamente al tratamiento propuesto por los profesionales y nunca ser usada como castigo o por conveniencia de terceros.

Un punto central de esta ley es la reglamentación de las internaciones --a partir del artículo 14-- y la prohibición de construir nuevos manicomios e instituciones psiquiátricas. Los que existan tendrán que adaptarse al programa y a los principios que instauran esta ley.

La autoridad de aplicación de esta norma es el Ministerio de Salud de la Nación.

B.O. 03/12/10 - Ley 26.657 - SALUD PUBLICA - Derecho a la Protección de la Salud Mental

Si querés leer la ley completa, ingresá acá:

http://www.msal.gov.ar/saludmental/images/stories/documentos_home/ley-nacional-de-salud-mental.pdf

Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:

http://www.taringa.net/posts/salud-bienestar/8225346/Ley-Nacional-de-Salud-Mental-_Argentina_.html

martes, 6 de marzo de 2012

Ley de Estatización de las AFJP

La ley 26.425 se propone realizar una profunda reforma al sistema previsional de nuestro país, al dejar atrás las principales modificaciones que había establecido al respecto la ley 24.241 de 1993.

Dicha ley establecía un Régimen de Capitalización Individual, es decir que las jubilaciones se “privatizaban” de manera que los aportes del trabajador no eran recibidos por el Estado sino por empresas privadas con fines de lucro: las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP).

La nueva ley elimina este régimen, por lo cual este pasa a integrarse con el sistema público de reparto, dando lugar a un nuevo sistema, público y solidario: el Sistema Integral Previsional Argentino (SIPA).

De esta forma, las cuentas individuales que estaban en poder de las AFJP pasan a estar bajo la órbita de la Administradora Nacional de la Seguridad Social (ANSES), quién se encargará de administrar el SIPA. Estos fondos pasan a constituir el “Fondo de Garantía de Sustentabilidad”. Para preservar el valor de ese fondo, la ANSES podrá realizar inversiones con el mismo, aunque bajo el control de una Comisión Bicameral abocada a ese fin.

Es de destacar que la ley abunda en precisiones por las cuales se preservan los derechos de los usuarios de las ex-AFJP:

-Se les garantiza una cobertura igual o superior a la que recibían.

-Se les contabilizan todos sus años de aporte a jubilación privada como si hubieran sido hechos al SIPA.

-El sistema público continuará pagando no sólo las jubilaciones “normales” sino también las pensiones por fallecimiento, retiro adelantado por invalidez y otras prestaciones que fueran abonadas por las AFJP.

-El SIPA abonará a los jubilados, inicialmente, la cuota más alta que los mismos hayan cobrado durante 2008; de allí en adelante se actualizarán las mismas de acuerdo a la Ley de Movilidad Jubilatoria (que garantiza dos aumentos anuales).

-Los usuarios de AFJP que hubiesen hecho en sus cuentas individuales depósitos “extra” podrán traspasarlos a la ANSES para mejorar su jubilación.

Al mismo tiempo, la ley aclara que se deben realizar todos los esfuerzos correspondientes a preservar la fuente de trabajo de los empleados de las AFJP. Por ejemplo, los que estaban afectados al área de Comisión Médica pasan automáticamente a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

También se establece que los accionistas de las empresas serán compensados en la medida que correspondiese con títulos públicos.

Con esta ley, el Estado recupera el control de lo que constituye, en verdad, una de sus responsabilidades; esto es la administración de los aportes previsionales de los trabajadores y de las jubilaciones, algo que ocurre en prácticamente todos los países desarrollados del mundo.

Si querés leer la ley completa, ingresá acá: http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2008/PDF2008/TP2008/0027-PE-08.pdf

Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:

-Ley Anterior (Ley 24.241 de Reforma del Sistema Previsional) de 1993: http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/639/texact.htm

-Sección de ANSES de jubilados y pensionados: http://www.anses.gob.ar/jubilados-pensionados/

-Sección de ANSES de futuros jubilados: http://www.anses.gob.ar/futuros-jubilados/

lunes, 5 de marzo de 2012

Reforma de la Carta Orgánica del Banco Central y de Ley de Convertibilidad


El proyecto de ley enviado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo de la Nación se propone dos objetivos principales: por un lado, establecer una serie de reformas a la Carta Orgánica del Banco Central; por el otro, modificar algunos artículos y derogar otros de la Ley de Convertibilidad (Ley 23928).

Reforma a la Carta Orgánica del Banco Central

La nueva ley modificará, de ser aprobada, el objetivo del Banco Central (especificado en Artículo 3 de la Carta Orgánica) que deja de ser exclusivamente la “estabilidad de precios” para incluir también “la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social”.

A su vez, se introducen cambios en el artículo 4 para ampliar las funciones del banco y en el 14 que hace a las facultades del Directorio del mismo, agregándole a sus atribuciones actuales otras nuevas como son:

-Orientar el crédito: el Banco tendrá la facultad de intervenir en la economía para estimular y orientar el crédito privado de manera que contribuya con el “desarrollo social con equidad” que mencionábamos. Para ello, dispondrá de herramientas como la posibilidad de fijar tasas máximas de interés, plazos y reservas mínimas de capital que se le exige a los bancos que conserven.

-Proteger a los usuarios de servicios financieros de situaciones de abuso por parte de las Entidades Financieras.

-Dictar normas que favorezcan la competencia e impidan posiciones dominantes en el sector.

-Regular actividades que no estén incluidas en la Ley de Entidades Financieras pero que, por su comportamiento, volumen de capital que manejan u otras razones estén vinculadas al sistema financiero. Se incluyen como tales, por ejemplo, a las empresas transportadoras de caudales, las remesadoras (empresas encargadas de envíos de dinero de un lugar a otro) o las casas de clearing.

-Auditar el funcionamiento de las Entidades Financieras, pudiendo pedir informes contables u otras informaciones.

-Comprar y vender divisas, bonos o títulos públicos con fines monetarios así como también de regulación financiera, cambiaria o crediticia, es decir para regular cuestiones como el tipo de cambio, la tasa de interés en los créditos, obtención de moneda extranjera, etc (función que se atribuye al modificar el artículo 18).

-Operar en el mercado cambiario y monetario (función que se le atribuye, por modificación al artículo 10, al Presidente del Banco Central).

-Priorizar adelantos de capital a aquellas entidades que lo soliciten para Inversiones Productivas.

Al mismo tiempo, se quita la función de “Propender al desarrollo del mercado de capital”. Se recortan a su vez las funciones de la Superintendencia de Entidades Financieras y deja de ser un órgano descentralizado para ponerse bajo la órbita del Directorio del Banco.

Se establece, finalmente, que quienes integren el directorio del banco no podrán ocupar otros cargos ni estar involucrados en negocios propios del sistema financiero.

Modificaciones a la Ley de Convertibilidad

Se deroga el artículo 4 de la Ley de Convertibilidad. El mismo, pensado para tiempos del 1 a 1, establecía que las reservas del Banco Central debían respaldar el 100% de la base monetaria, es decir que el monto de las reservas en dólares debía ser igual al monto de pesos en circulación. Sólo se consideraban reservas de libre disponibilidad las que superaban esa restricción.

Con la modificación propuesta por esta ley, pasan a ser Reservas de Libre Disponibilidad aquellas que el directorio juzgue excedentes por encima del nivel necesario para “ejecutar las políticas cambiaria y monetaria”.

Finalmente, se le da estatus legal al “Fondo de Desendeudamiento Argentino” creado por decreto en marzo de 2010 para pagar vencimientos de deuda con reservas de libre disponibilidad, lo cual evita tener que pedir nuevos préstamos para pagar los anteriores y contribuye a impulsar el desendeudamiento.

Así, este grupo de modificaciones procuran poner al sector financiero al servicio de la producción y el desarrollo y no como eje de la economía.

Si querés leer el proyecto de ley completo, ingresa acá: http://www.parlamentario.com/bank/uploads/0001-PE-2012.pdf

Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:

Sitio Web del Banco Central: www.bcra.gov.ar

Carta Orgánica Actual del Banco Central: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/marco/carta_organica.pdf

Ley de Convertibilidad (Ley 23928): http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/328/texact.htm

Breve reseña histórica del BCRA: http://www.bcra.gov.ar/index.asp

miércoles, 29 de febrero de 2012

Acceso igualitario al papel


La ley 26.736 declara como una actividad de “interés público” la fabricación y comercialización de papel para diarios.

Asimismo, impone una serie de indicaciones y regulaciones que deberán seguirse en este sector y cuyo cumplimiento será verificado por la autoridad de aplicación de la ley, que será el Ministerio de Economía y Finanzas:

a) - Se deberá buscar aumentar progresivamente la participación de la industria nacional en el sector, tanto en los insumos como en la producción misma del papel.

b) - Se deberá buscar reducir al mínimo el impacto ambiental de la actividad, implementando sucesivas mejoras técnicas (las mismas deberán ser presentadas en informes anuales por cada empresa a la autoridad de aplicación)

c) -Se deberá garantizar el acceso igualitario de TODOS los medios al papel para diario.

d) -Se establecerá un Precio Único de Pago al Contado, que será igual para todos los compradores que adquieran más de una tonelada de papel y que responderá a una fórmula matemática (si te interesa, ver link aparte) que considera costos de los insumos, materias primas, costo de oportunidad y otras variables económicas.

e) -Se deberá planificar con tres meses de anticipación los planes de producción, de manera que el Estado estime la cantidad que no se cubra con producción local y que sea necesario importar.

f) La Autoridad de Aplicación deberá determinar los requisitos técnicos para los puntos de la ley y podrá inspeccionar las fábricas o realizar auditorías para verificar su cumplimiento. Será asistida por una “Comisión Federal Asesora”. A su vez, dentro del Congreso, ocho legisladores de cada cámara (con representación proporcional de cada bloque) deberán realizar el seguimiento de la situación de esta industria y de la aplicación de la ley, a través de una Comisión Bicameral Permanente.

Se creará, a su vez, un registro de todos los fabricantes y comercializadores de papel para diarios.

En cuanto a la empresa Papel Prensa S.A. (cuya propiedad es compartida por el Estado y los grupos mediáticos La Nación y Clarín, ver imagen arriba a la derecha), principal productora de pasta celulosa, la ley le exige que opere al máximo de su capacidad operativa o a un nivel que permita cubrir la demanda interna si en algún momento esa demanda fuera menor a la capacidad de la fábrica. También se estipula que presente cada tres años un plan de producción actualizado tendiente a cubrir la totalidad de la demanda interna que esté estimada para ese momento. Finalmente, si el Estado, en futuras inversiones, aportase fondos en proporción mayor a las acciones que posee dentro de la empresa, podrá incrementar su paquete accionario en la misma en función del dinero que haya aportado.

La ley, de esta forma, procura poner fin a décadas de comportamientos irregulares por parte de esta empresa que, haciendo uso de una posición prácticamente monopólica, manejaba los niveles de producción según su conveniencia, afectando la adquisición de papel por parte de los otros medios. Así, pretende asegurar un acceso más igualitario de los medios gráficos más chicos a su insumo fundamental.

Si querés leer la ley completa, ingresá acá:
http://www.senado.gov.ar/web/proyectos/verExpe.php?origen=CD&nro_comision=&tipo=PL&numexp=85/11&tConsulta=4 (Incluye PDF con fórmula para calcular el precio del papel)

Si te interesa el tema podés revisar los siguientes links:

Documentos oficiales por la causa que investiga irregularidades en la adquisición de Papel Prensa S.A.: http://www.mecon.gov.ar/basehome/informe_papel_prensa.htm

Informe oficial de la causa: http://www.mecon.gov.ar/basehome/pdf/papel_prensa_informe_final.pdf

Sitio oficial de Papel Prensa S.A.: http://www.papelprensa.com/

martes, 28 de febrero de 2012

Derechos de los Trabajadores Rurales


La ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario (también llamada “Nuevo Estatuto del Peón Rural”) se propone regular la situación de los trabajadores rurales, que se encontraban legalmente muy desprotegidos y con menos derechos laborales que el resto de los trabajadores desde que fuera derogado el viejo Estatuto del Peón Rural (sancionado en 1944 por Juan Domingo Perón). La legislación vigente previa a esta ley (la ley 22.248) databa de 1980, cuando gobernaba la última dictadura militar.

Nuevos derechos laborales:

La ley abarca dos cuestiones principales. En primer lugar, establece una serie de derechos y mejoras para los trabajadores rurales que se marcan como “requisitos mínimos” para cualquier contrato y que incluyen los siguientes puntos:

a) Salario mínimo: no podrá ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

b) Jornada laboral: no podrá superar las 8 horas diarias y las 44 horas semanales. Las horas extras máximas son 30 por mes, y deberán remunerarse como tales.

c) Descanso: La jornada laboral no podrá extenderse entre el sábado a las 13 horas y las 24 del día siguiente, de manera que queda garantizado el descanso dominical.

d) Edad jubilatoria: Se baja a los 57 años, siempre que se acredite 25 años de aportes.

e) Medio de Pago: se prohíbe cualquier forma de pago al trabajador (bonos, tickets, vales) que no sea la moneda legal argentina.

f) Edades mínimas: se prohíbe terminantemente la contratación de menores de 16 años. En tanto, los adolescentes entre 16 y 18 años podrán trabajar aunque con jornada limitada, autorización de los padres y presentación de certificado de escolaridad y de aptitud física. Quedan excluidos de cualquier tarea peligrosa o insalubre.

g) Derecho a la licencia por maternidad y a licencia por paternidad no inferior a 30 días.

h) Prohibición total de las agencias de colocación de trabajadores, empresas de servicios temporarios u otro tipo de empresas que provean trabajadores y faciliten la tercerización.

i) Prohibición de los contratos “a prueba”.

j) Nuevos requisitos mínimos para los trabajadores contratados estacionalmente: al concluir el contrato temporal, se les deberá darle una indemnización equivalente al 10% del total de sueldos que haya cobrado.

k) Condiciones de trabajo mímimas:

k.1) Provisión de agua potable

k.2) Traslado desde y hacia el lugar de trabajo en vehículos diseñados para transporte de personas.

k.3) Provisión de una alimentación sana y variada.

k.4) Vivienda sólida de material con baños propios para cada grupo familiar, desmalezada en sus alrededores, con dormitorio, cocina, comedor y separada de los lugares de crianza de animales.

k.5) Provisión de elementos de seguridad personal y de higiene.

l) Educación: Se diseñarán programas educativos por parte del Estado a los que los trabajadores deberán tener derecho a acceder dentro de su horario de trabajo para mejorar sus aptitudes y conocimientos.

m) Provisión por parte del empleador de lugares adecuados donde se cuide a los hijos de los peones durante su jornada de trabajo.

n) Beneficio salarial: el salario aumentará 1% por año de servicio para peones con hasta 10 años de antigüedad y 1,5% por año de servicio para los que tengan más de diez años de antigüedad. Además, recibirá una retribución al completar cursos de capacitación.

o) Creación de un registro de trabajadores temporarios, que será de consulta obligatoria para los empleadores.

Formación del RENATEA en lugar del RENATRE

La ley, asimismo, modifica los organismos destinados a la regulación del asunto del trabajo rural. De esta forma, se crea como Autoridad de Aplicación de la ley la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con representantes de los ministerios de Trabajo, Agricultura y Economía, de los trabajadores y de los empleadores.

A su vez, el RENATRE (Registro Nacional de Empleadores Rurales y Empleadores), que era controlado por la UATRE (organización sindical de los peones rurales) y las patronales agrarias, es eliminado y sus funciones son absorbidas por el RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios), que depende del Estado Nacional.

Todos los trabajadores y empleadores rurales deberán estar inscriptos en el RENATEA, que proveerá las libretas de trabajo agrario y controlará que los contratos de trabajo cumplan con esta ley. Si bien muchas de sus disposiciones pueden sonar “obvias” (como lo referente a agua potable), lo cierto es que se trata de derechos que la legislación previa no contemplaba y que daban lugar a una altísima tasa de trabajo no registrado, frecuentes abusos y situaciones de “trabajo esclavo” que fueron detectadas en varios casos por la AFIP (ver links de interés).

http://www.lacapital.com.ar/informacion-gral/Hallan-trabajo-esclavo-e-infantil-en--Misiones-Buenos-Aires-y-Rio-Negro--20110210-0020.html

Si querés leer la ley completa, ingresa acá: http://parlamentario.com/noticia-41840.html

Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:

Ley anterior (22.240) de Trabajo Agrario: http://dae.com.ar/leg/leyes/l22248.html

Sitio oficial del RENATEA (ex sitio del RENATRE, conserva su nombre anterior): http://www.renatre.org.ar/

Comisión Nacional de Trabajo Agrario: http://www.trabajo.gov.ar/agrario/

Situación de trabajo esclavo en multinacionales agrícolas: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-159715-2011-01-02.html

http://www.lacapital.com.ar/informacion-gral/Hallan-trabajo-esclavo-e-infantil-en--Misiones-Buenos-Aires-y-Rio-Negro--20110210-0020.html

lunes, 27 de febrero de 2012

Ley de Tierras



La Ley de Protección del Dominio Nacional sobre la Propiedad de Tierras Rurales (Ley 26.737), más conocida simplemente como “Ley de Tierras” se propone evaluar, regular y limitar la tenencia de porciones del territorio nacional por parte de extranjeros.

La ley ordena, en un plazo no mayor a 180 días a partir de su sanción (que tuvo lugar el 22 de diciembre de 2011) a crear un registro de todas las propiedades rurales que estén en manos de extranjeros. Esto incluye no sólo a las personas físicas que hayan nacido fuera del país, sino también a las jurídicas; es decir a cualquier empresa, institución u organización cuyo capital sea en un 51% o más perteneciente a extranjeros. Se considerará tierra rural a toda aquella que esté por fuera de zonas urbanas.

El registro a crearse tendrá el nombre de Registro Nacional de Tierras Rurales, dependiente del Ministerio de Justicia.

A su vez, se imponen las siguientes restricciones para la compra de tierra por parte de extranjeros:

a) Primera restricción: La cantidad de tierras rurales en posesión extranjera no puede superar el 20% del territorio.

b) Segunda restricción: De ese porcentaje, no puede haber más de un 30% en manos de personas (físicas o jurídicas) de una misma nacionalidad.

c) Tercera restricción: Una misma persona extranjera no puede poseer más de mil hectáreas. Incluso si tuviera varias propiedades, la suma de las mismas no puede superar esa cantidad.

d) Cuarta restricción: La adquisición de tierras por parte de extranjeros no es considerada como “inversión” por tratarse la tierra de un recurso no renovable, de manera que deja de gozar de los beneficios que le otorgaría cualquier tratado bilateral de inversiones firmado por nuestro país.

La ley establece que si se descubriera que un argentino encubre, a su nombre, una posesión por parte de un extranjero, dicha adquisición se declarará nula, sin derecho a recibir ninguna indemnización. Asimismo, otorga 180 días a cualquier persona extranjera para informar de sus propiedades rurales al Registro Nacional de Tierras Rurales.

De esta manera, se intenta desde la legislación proteger un recurso estratégico como lo es la tierra y evitar la extranjerización de nuestro territorio.

Si querés leer la ley completa, ingresa acá: http://anibalfernandez.com.ar/Documentos/Proyecto_de_ley_de_Proteccion_al_Dominio_Nacional_sobre_la_Propiedad,_Posesion_o_Tenencia_de_las_Tierras_Rurales.pdf

Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:

Discurso de la Presidenta al enviar el Proyecto de Ley al Congreso: http://www.presidencia.gov.ar/discursos/6256-anuncio-del-proyecto-de-ley-sobre-propiedad-posesion-o-tenencia-de-tierras-rurales-discurso-de-la-presidenta-de-la-nacion

Estudio de la FAO sobre extranjerización de tierras en Latinoamérica: http://www.youtube.com/watch?v=yl7WFod7ez4

Transferencia de Competencias Penales a la Ciudad

Siempre fue discutido el status jurídico que posee la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta ley --26.702-- constituye un paso más en el camino hacia la autonomía plena, garantizada en la Constitución Nacional. Por otro lado, y no menos importante, esta ley permite que la Justicia Nacional se vea despejada de muchas causas que entorpecen su accionar y su desenvolvimiento, de por sí complicado. Porque la justicia es un derecho y tiene que ser de todos, repetimos, esta ley ayuda en esa misión.

Básicamente la ley en cuestión transfiere a la órbita de la Justicia de la Ciudad la competencia para investigar y juzgar, entre otros, los siguientes delitos (incluidos en el anexo de la ley): lesiones, duelo, abuso de armas, violación de domicilio, tenencia y portación de armas de guerra de uso civil, todos ellos tipificados en el código Penal, así como la penalización de actos discriminatorios, como figura en la ley 23.592.

También asigna competencia a la Justicia de la Ciudad para investigar y juzgar todos aquellos nuevos delitos de competencia ordinaria que se legislen en el futuro y que sucedan en su territorio, a menos que se indique lo contrario. Es decir que los jueces de la Ciudad entenderán todo aquel delito que establezca el congreso en una ley y que pasen dentro de Capital Federal.

El Código Procesal Penal de la Nación se aplicará obligatoriamente en cuestiones de conflictos de competencia y jurisdicción.

Esta ley es solo un paso más, como dijimos antes, ya que llegará un tiempo en donde todos los delitos --o la mayoría--, a excepción de los Federales, serán investigados y juzgados por los jueces de la Ciudad, fortaleciendo las instituciones del distrito y agilizando los tiempos de la Justicia.

Si querés leer la ley completa, ingresa acá: ley 26.702

Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:

Artículo de ED Legislacion - El Derecho

Se convirtió en Ley la Transferencia de competencias a la Ciudad

Doctrina