lunes, 27 de febrero de 2012

Transferencia de Competencias Penales a la Ciudad

Siempre fue discutido el status jurídico que posee la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Esta ley --26.702-- constituye un paso más en el camino hacia la autonomía plena, garantizada en la Constitución Nacional. Por otro lado, y no menos importante, esta ley permite que la Justicia Nacional se vea despejada de muchas causas que entorpecen su accionar y su desenvolvimiento, de por sí complicado. Porque la justicia es un derecho y tiene que ser de todos, repetimos, esta ley ayuda en esa misión.

Básicamente la ley en cuestión transfiere a la órbita de la Justicia de la Ciudad la competencia para investigar y juzgar, entre otros, los siguientes delitos (incluidos en el anexo de la ley): lesiones, duelo, abuso de armas, violación de domicilio, tenencia y portación de armas de guerra de uso civil, todos ellos tipificados en el código Penal, así como la penalización de actos discriminatorios, como figura en la ley 23.592.

También asigna competencia a la Justicia de la Ciudad para investigar y juzgar todos aquellos nuevos delitos de competencia ordinaria que se legislen en el futuro y que sucedan en su territorio, a menos que se indique lo contrario. Es decir que los jueces de la Ciudad entenderán todo aquel delito que establezca el congreso en una ley y que pasen dentro de Capital Federal.

El Código Procesal Penal de la Nación se aplicará obligatoriamente en cuestiones de conflictos de competencia y jurisdicción.

Esta ley es solo un paso más, como dijimos antes, ya que llegará un tiempo en donde todos los delitos --o la mayoría--, a excepción de los Federales, serán investigados y juzgados por los jueces de la Ciudad, fortaleciendo las instituciones del distrito y agilizando los tiempos de la Justicia.

Si querés leer la ley completa, ingresa acá: ley 26.702

Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:

Artículo de ED Legislacion - El Derecho

Se convirtió en Ley la Transferencia de competencias a la Ciudad

Doctrina



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