martes, 28 de febrero de 2012

Derechos de los Trabajadores Rurales


La ley 26.727 de Régimen de Trabajo Agrario (también llamada “Nuevo Estatuto del Peón Rural”) se propone regular la situación de los trabajadores rurales, que se encontraban legalmente muy desprotegidos y con menos derechos laborales que el resto de los trabajadores desde que fuera derogado el viejo Estatuto del Peón Rural (sancionado en 1944 por Juan Domingo Perón). La legislación vigente previa a esta ley (la ley 22.248) databa de 1980, cuando gobernaba la última dictadura militar.

Nuevos derechos laborales:

La ley abarca dos cuestiones principales. En primer lugar, establece una serie de derechos y mejoras para los trabajadores rurales que se marcan como “requisitos mínimos” para cualquier contrato y que incluyen los siguientes puntos:

a) Salario mínimo: no podrá ser inferior al Salario Mínimo, Vital y Móvil.

b) Jornada laboral: no podrá superar las 8 horas diarias y las 44 horas semanales. Las horas extras máximas son 30 por mes, y deberán remunerarse como tales.

c) Descanso: La jornada laboral no podrá extenderse entre el sábado a las 13 horas y las 24 del día siguiente, de manera que queda garantizado el descanso dominical.

d) Edad jubilatoria: Se baja a los 57 años, siempre que se acredite 25 años de aportes.

e) Medio de Pago: se prohíbe cualquier forma de pago al trabajador (bonos, tickets, vales) que no sea la moneda legal argentina.

f) Edades mínimas: se prohíbe terminantemente la contratación de menores de 16 años. En tanto, los adolescentes entre 16 y 18 años podrán trabajar aunque con jornada limitada, autorización de los padres y presentación de certificado de escolaridad y de aptitud física. Quedan excluidos de cualquier tarea peligrosa o insalubre.

g) Derecho a la licencia por maternidad y a licencia por paternidad no inferior a 30 días.

h) Prohibición total de las agencias de colocación de trabajadores, empresas de servicios temporarios u otro tipo de empresas que provean trabajadores y faciliten la tercerización.

i) Prohibición de los contratos “a prueba”.

j) Nuevos requisitos mínimos para los trabajadores contratados estacionalmente: al concluir el contrato temporal, se les deberá darle una indemnización equivalente al 10% del total de sueldos que haya cobrado.

k) Condiciones de trabajo mímimas:

k.1) Provisión de agua potable

k.2) Traslado desde y hacia el lugar de trabajo en vehículos diseñados para transporte de personas.

k.3) Provisión de una alimentación sana y variada.

k.4) Vivienda sólida de material con baños propios para cada grupo familiar, desmalezada en sus alrededores, con dormitorio, cocina, comedor y separada de los lugares de crianza de animales.

k.5) Provisión de elementos de seguridad personal y de higiene.

l) Educación: Se diseñarán programas educativos por parte del Estado a los que los trabajadores deberán tener derecho a acceder dentro de su horario de trabajo para mejorar sus aptitudes y conocimientos.

m) Provisión por parte del empleador de lugares adecuados donde se cuide a los hijos de los peones durante su jornada de trabajo.

n) Beneficio salarial: el salario aumentará 1% por año de servicio para peones con hasta 10 años de antigüedad y 1,5% por año de servicio para los que tengan más de diez años de antigüedad. Además, recibirá una retribución al completar cursos de capacitación.

o) Creación de un registro de trabajadores temporarios, que será de consulta obligatoria para los empleadores.

Formación del RENATEA en lugar del RENATRE

La ley, asimismo, modifica los organismos destinados a la regulación del asunto del trabajo rural. De esta forma, se crea como Autoridad de Aplicación de la ley la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, con representantes de los ministerios de Trabajo, Agricultura y Economía, de los trabajadores y de los empleadores.

A su vez, el RENATRE (Registro Nacional de Empleadores Rurales y Empleadores), que era controlado por la UATRE (organización sindical de los peones rurales) y las patronales agrarias, es eliminado y sus funciones son absorbidas por el RENATEA (Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios), que depende del Estado Nacional.

Todos los trabajadores y empleadores rurales deberán estar inscriptos en el RENATEA, que proveerá las libretas de trabajo agrario y controlará que los contratos de trabajo cumplan con esta ley. Si bien muchas de sus disposiciones pueden sonar “obvias” (como lo referente a agua potable), lo cierto es que se trata de derechos que la legislación previa no contemplaba y que daban lugar a una altísima tasa de trabajo no registrado, frecuentes abusos y situaciones de “trabajo esclavo” que fueron detectadas en varios casos por la AFIP (ver links de interés).

http://www.lacapital.com.ar/informacion-gral/Hallan-trabajo-esclavo-e-infantil-en--Misiones-Buenos-Aires-y-Rio-Negro--20110210-0020.html

Si querés leer la ley completa, ingresa acá: http://parlamentario.com/noticia-41840.html

Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:

Ley anterior (22.240) de Trabajo Agrario: http://dae.com.ar/leg/leyes/l22248.html

Sitio oficial del RENATEA (ex sitio del RENATRE, conserva su nombre anterior): http://www.renatre.org.ar/

Comisión Nacional de Trabajo Agrario: http://www.trabajo.gov.ar/agrario/

Situación de trabajo esclavo en multinacionales agrícolas: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-159715-2011-01-02.html

http://www.lacapital.com.ar/informacion-gral/Hallan-trabajo-esclavo-e-infantil-en--Misiones-Buenos-Aires-y-Rio-Negro--20110210-0020.html

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