jueves, 23 de febrero de 2012

Derechos de los socios de las prepagas


La medicina prepaga era uno de los sectores que gozaba de un grado de libertad alto para manejar su relación con los usuarios sin intervención ni control por parte del Estado. Esto daba lugar a frecuentes abusos por parte de las compañías del sector, que incluían aumentos injustificados de precios, aranceles muy altos, limitación en los servicios prestados, etc. En un tema tan delicado como lo es la salud, esta situación resultaba especialmente grave.
La Ley de Regulación de la Medicina Privada se propone, entonces, establecer una regulación en este sector que impida este tipo de abusos hacia los usuarios. Con este objetivo, la ley indica entre sus principales puntos:
-La creación de un Registro que incluya a todas las empresas del sector.
-La obligación para esas empresas de cubrir tanto la prevención como la atención, recuperación y rehabilitación que cada enfermedad necesitase por parte del usuario. Esto significa que los planes parciales, es decir que cubren sólo una parte del tratamiento, no están permitidos por la ley: el tratamiento ofrecido debe ser integral, desde el momento en que la enfermedad aparece hasta que el paciente esté completamente recuperado. (Se exceptúan de este artículo las compañías que ofrezcan servicios exclusivamente odontológicos, las de ambulancias y traslados de urgencia y las cooperativas con menos de 5 mil afiliados).
-Los planes no pueden contener limitaciones por edad o por nivel de complejidad de una enfermedad: el tratamiento de la enfermedad no puede ser negado por más que ésta tuviese un grado de complejidad mayor.
-La empresa no podrá aplicar aumentos de tarifas sin tener autorización previa de la Autoridad de Aplicación de la Ley.
-La edad y las enfermedades preexistentes no son criterios de rechazo de usuarios; es decir que la empresa no puede negarse a tomar a un usuario por el simple hecho de ser mayor o presentar enfermedades preexistentes, si bien puede establecer tarifas diferenciadas (que tienen que tener autorización de la Autoridad de Aplicación, para evitar excesos).
-No se pueden aplicar aumentos por motivo de edad a los mayores de 65 años que lleven 10 años o más como afiliados a la empresa (este tipo de conducta era muy común: la persona, afiliada en muchos casos durante largos años, al llegar a una edad avanzada recibía enormes aumentos en la tarifa, lo que en muchos casos la forzaba a renunciar al servicio).
-En caso de fallecimiento del usuario “titular”, la empresa debe continuar garantizando la protección a su grupo familiar (pareja e hijos menores de edad).
-Se crea una comisión con el nombre de “Consejo Permanente de Concertación” donde representantes del Ministerio de Salud, usuarios y representantes de las asociaciones empresariales del sector verifiquen la aplicación de la ley, debatan sus alcances, etc.
-Se establecen multas para aquellas empresas que no cumplan con las resoluciones de la ley.
En resumen, esta ley protege a los usuarios de medicina privada, tanto en su bolsillo como en su salud, proponiendo un Estado activo en la defensa de los derechos de los afiliados y la convivencia justa entre aquellas personas que eligen el ámbito privado para cuidar su salud y aquellas empresas que proveen este tipo de servicios.
Ley: 26.682 - 17 de Mayo de 2011.
Si querés leer la ley completa, ingresa acá: http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle
Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:
Autoridad de Aplicación de la Ley (Superintendencia de Servicios de Salud): http://www.sssalud.gov.ar/index/index.php
Ministerio de Salud de la Nación: http://www.msal.gov.ar/
Estadísticas oficiales del área de Salud: http://www.deis.gov.ar/
Historia de la medicina prepaga en Argentina: http://coopsalud.blogspot.com/2007/04/argentina-medicina-prepaga.html

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