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viernes, 16 de marzo de 2012

Decreto contra los Capitales Golondrina

El Decreto Presidencial 616 del Año 2005, firmado por el Dr. Néstor Kirchner, se propone regular el ingreso de capitales extranjeros al país, haciendo foco en los llamados “capitales golondrina”, es decir aquellos que, lejos de destinarse a una inversión productiva como mínimo a mediano plazo, entran y salen de un país a otro por períodos muy cortos, buscando especular con situaciones monetarias, financieras, etc. Su ingreso masivo puede, por ejemplo, hacer subir la cotización del dólar bruscamente y luego hacerla bajar al retirarse esos capitales del país.
Por ello, este decreto se propone limitar la acción de este tipo de capitales, marcando:
a) La obligación de registrar cualquier ingreso o egreso ante el Banco Central.
b) Que las deudas contraídas por personas físicas o jurídicas residentes en Argentina con otras residentes en el exterior no pueden tener un plazo de cancelación mayor al de UN AÑO.
c) Que los capitales ingresados al país (sea para compra de moneda local, de bonos, activos financieros o cualquier otro objetivo) no podrán ser retirados del país por lo menos hasta los 365 días después de su ingreso.
d) Que los mismos deberán dejar durante ese primer año al menos un 30% del total en forma de depósitos en dólares en algún banco del país.
Así, se busca diferenciar los capitales que llegan desde el extranjero para verdaderas inversiones, de aquellos que sólo buscan especular, dejando tras su ida graves daños y comprometiendo la estabilidad cambiaria y financiera del país.

Si querés leer el decreto completo, ingresá acá: http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/105000-109999/106969/norma.htm

lunes, 5 de marzo de 2012

Reforma de la Carta Orgánica del Banco Central y de Ley de Convertibilidad


El proyecto de ley enviado al Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo de la Nación se propone dos objetivos principales: por un lado, establecer una serie de reformas a la Carta Orgánica del Banco Central; por el otro, modificar algunos artículos y derogar otros de la Ley de Convertibilidad (Ley 23928).

Reforma a la Carta Orgánica del Banco Central

La nueva ley modificará, de ser aprobada, el objetivo del Banco Central (especificado en Artículo 3 de la Carta Orgánica) que deja de ser exclusivamente la “estabilidad de precios” para incluir también “la estabilidad financiera y el desarrollo económico con equidad social”.

A su vez, se introducen cambios en el artículo 4 para ampliar las funciones del banco y en el 14 que hace a las facultades del Directorio del mismo, agregándole a sus atribuciones actuales otras nuevas como son:

-Orientar el crédito: el Banco tendrá la facultad de intervenir en la economía para estimular y orientar el crédito privado de manera que contribuya con el “desarrollo social con equidad” que mencionábamos. Para ello, dispondrá de herramientas como la posibilidad de fijar tasas máximas de interés, plazos y reservas mínimas de capital que se le exige a los bancos que conserven.

-Proteger a los usuarios de servicios financieros de situaciones de abuso por parte de las Entidades Financieras.

-Dictar normas que favorezcan la competencia e impidan posiciones dominantes en el sector.

-Regular actividades que no estén incluidas en la Ley de Entidades Financieras pero que, por su comportamiento, volumen de capital que manejan u otras razones estén vinculadas al sistema financiero. Se incluyen como tales, por ejemplo, a las empresas transportadoras de caudales, las remesadoras (empresas encargadas de envíos de dinero de un lugar a otro) o las casas de clearing.

-Auditar el funcionamiento de las Entidades Financieras, pudiendo pedir informes contables u otras informaciones.

-Comprar y vender divisas, bonos o títulos públicos con fines monetarios así como también de regulación financiera, cambiaria o crediticia, es decir para regular cuestiones como el tipo de cambio, la tasa de interés en los créditos, obtención de moneda extranjera, etc (función que se atribuye al modificar el artículo 18).

-Operar en el mercado cambiario y monetario (función que se le atribuye, por modificación al artículo 10, al Presidente del Banco Central).

-Priorizar adelantos de capital a aquellas entidades que lo soliciten para Inversiones Productivas.

Al mismo tiempo, se quita la función de “Propender al desarrollo del mercado de capital”. Se recortan a su vez las funciones de la Superintendencia de Entidades Financieras y deja de ser un órgano descentralizado para ponerse bajo la órbita del Directorio del Banco.

Se establece, finalmente, que quienes integren el directorio del banco no podrán ocupar otros cargos ni estar involucrados en negocios propios del sistema financiero.

Modificaciones a la Ley de Convertibilidad

Se deroga el artículo 4 de la Ley de Convertibilidad. El mismo, pensado para tiempos del 1 a 1, establecía que las reservas del Banco Central debían respaldar el 100% de la base monetaria, es decir que el monto de las reservas en dólares debía ser igual al monto de pesos en circulación. Sólo se consideraban reservas de libre disponibilidad las que superaban esa restricción.

Con la modificación propuesta por esta ley, pasan a ser Reservas de Libre Disponibilidad aquellas que el directorio juzgue excedentes por encima del nivel necesario para “ejecutar las políticas cambiaria y monetaria”.

Finalmente, se le da estatus legal al “Fondo de Desendeudamiento Argentino” creado por decreto en marzo de 2010 para pagar vencimientos de deuda con reservas de libre disponibilidad, lo cual evita tener que pedir nuevos préstamos para pagar los anteriores y contribuye a impulsar el desendeudamiento.

Así, este grupo de modificaciones procuran poner al sector financiero al servicio de la producción y el desarrollo y no como eje de la economía.

Si querés leer el proyecto de ley completo, ingresa acá: http://www.parlamentario.com/bank/uploads/0001-PE-2012.pdf

Si te interesa el tema, podés revisar los siguientes links:

Sitio Web del Banco Central: www.bcra.gov.ar

Carta Orgánica Actual del Banco Central: http://www.bcra.gov.ar/pdfs/marco/carta_organica.pdf

Ley de Convertibilidad (Ley 23928): http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/328/texact.htm

Breve reseña histórica del BCRA: http://www.bcra.gov.ar/index.asp